137. No por la sola circunstancia de que un hecho se produce dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional cabe reputario de competencia federal, ya que para que así sea es preciso que dicho evento haya afectado intereses nacionales o los fines para los cuales esos lugares están destinados:
p. 761.
138. Teniendo en cuenta que el juzgamiento de las lesiones culposas objeto de investigación, no excede el interés de los particulares involucrados en ella, es competente el juez provincial para entender con motivo del accidente de tránsito ocurrido entre un automóvil particular y un camión blindado perteneciente al Banco de la Nación Argentina que transportaba caudales. Ello así, pues el daño sufrido por el vehículo propiedad del Estado con motivo del accidente no aparece como el resultado directo de una acción típica —en el caso arts, 183 y 184 del Código Penal— y por lo tanto resulta irrelevante para discernir la competencia, Por otra parte, dadas las particularidades del caso, no surge que el hecho sea alguno de aquéllos que estorban o corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación en los términos del art. 39, inc. 39, de la ley 48: p. 825.
139. Aun cuando la ley 20.321 no contempla en forma expresa lo atinente a la ejecutoriedad de los actos administrativos y a la de las que sean consecuencia directa de ellas, parece adecuado interpretar que la misma —ligada indefectiblemente a la legitimidad de los actos— ha de considerarse implícitamente comprendida en el ámbito de la competencia civil. A ello no obsta que en el caso, el Instituto Nacional de Acción Mutual —que persigue la ejecutoriedad del acto que dispuso hacer cesar en sus cargos a los integrantes de la Comisión Normalizadora en el Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y Aeronáutica— haya sido creado como organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, con ámbito de actuación nacional, de conformidad con los términos de la ley 19,331 (art. 19), pues el carácter también nacional que revisten todos los jueces de la Capital lleva a admitir las normas atributivas de competencia a la justicia ordinaria aun cuando en los respectivos procesos sea parte la Nación o alguna de sus entidades (Disidencia de los doctores Genaro R. Carrió y Enrique Santiago Petracchi): p. 1591.
140. Toda vez que de acuerdo al texto del art. 108 del Código de Justicia Militar —según redacción de la ley 23.049— no es de competencia castrense la Causa en la que se imputa a un soldado conscripto el homicidio culposo y las lesiones culposas cometidas en perjuicio de dos personas a quienes atropelló, en circunstancias en que el militar conducía un automóvil de la Armada Argentina en cumplimiento de una comisión de servicio que le había sido ordenada por sus superiores, corresponde intervenir en el proceso a la justicia ordinaria del luge" del hecho, pues no concurre ninguno de los supuestos que determinan la intervención del fuero federal (arts. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional y 39 de la ley 48): p. 1639.
141. Compete a la jurisdicción ordinaria y no a la federal, investigar lo relativo a la transferencia presuntamente fraudulenta de créditos fiscales, originados en saldos del impuesto al valor agregado, en tanto de las constancias incorporadas hasta el momento a la causa no se desprende que dichas maniobras hayan afectado las rentas nacionales u obstruido, de algún modo, el buen servicio de los empicados de la Nación: p. 1843.
192. El presunto uso de sellos falsos de la Dirección General Impositiva en formularios de transferencia de créditos fiscales, con el propósito de inducir a engaño a los ocasionales cesionarios, perjudica únicamente a estos últimos desde que dicha documentación no certifica la veracidad del crédito ni libera a los adquirentes de sus obligaciones ante el ente recaudador. En consecuencia, al no
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2354
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