de la empresa de transportes declara que la rendición de cuentas debió haberla efectuado en la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, el procesado declara genéricamente haberlo hecho en "Liniers": p. 1684.
71. En tanto no haya otros elementos que permitan desechar los dichos del denunciante referidos a que el automóvil le habría sido sustraído en la Capital Federal, corresponde otorgar la competencia para entender en el hurto a la justicia nacional, Por el contrario, corresponde a la justicia provincial conocer sobre la adulteración de la numeración individualizadora del vehículo, pues rada indica en la causa el lugar en que se habría consumado dicho delito, por lo que debe estarse al lugar en que aquél fue secucstrado y comprobada la icfracción, esto es, EN Munto, Provincia de Buenos Aires: p. 1711.
72. Es competente el juez de Jujuy para conocer de la presunta sustracción de numerosos rollos de madera en la zona fronteriza con la Provincia de Salta, como así tambien —por razones de economía, procesal y sin perjuicio de que en el fuuro pueda efectuarse un nuevo planteo de la cuestión, atendiendo al lugar de comisión del supuesto delito— en cuanto a la denuncia referida a la Micita extracción de cortes de madera —obienida en la Provincia de Salta y luego llevada a la de Jujuy —, en la que se involucra al denunciante ante dicho suez: p. 1712.
73. Corresponde a la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires conocer de la denuncia formulada contra quien dio en pago de su producción frutal un cheque de terceras personas que fue rechazado por el Banco girado, en la Sucursal Lanus, por haber mediado contraorden de pago por extravío. Ello así, pues la errcunstancia de que la entrega de la orden de pago se efectuó con posterioridad a que el denunciante depositara su producción frutal en el lugar señalado por el imputado permite descartar la configuración del delito de estafa, por cuanto la entrega del cheque no fue la determinante de la tradición previa de los productos, y no se evidencia, que ella haya obedecido a algún ardid. Por el contrario, ya sea que en definitiva se determine la comisión del delito previsto en el art. 302, inc. 3, del Código Penal, o que se acredite el hurto del cheque firmado en blanco, en .«mbos casos correspondería entender a la justicia de dicha provincia puesto que allí se hizo efectiva la contraorden de pago, y también allí se habría cemetido la ststracción del cheque: p. 2044.
Por la materia Cuestiones penales Prevención en la causa 74. Debe seguir conociendo el juez que previno en la causa si el conflicto juris- —° diccional planteado no contiene la necesaria individualizzción de los hechos sobre los cuales versa, Di las calificaciones que les puedan ser atribuidas, elementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo: ps. 137, 280.
75. Si el conflicto jurisdiccional no contiene la necesaria individualización de los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que les pueden ser atribuidas, elementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia. debe seguir conociendo el juez que previno. Así ocurre en el caso en que no es posible determinar con precisión si los hechos a los qu:
se refiere el denunciante y los procesados son susceptibles de encuadramiento en
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2342
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos