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Fallos: 306:2344 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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pudo producirse la privación ilegítima de la libertad que se denuncia, ello conspira contra una concreta atribución de competencia e impide tener por correctamente trabada una contienda que corresponda a la Corte dirimir, razón por la cual debe seguir conociendo en lá causa el juez que previno: p. 926.

$2. Si de las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la calificación que corresponda a los hechos en la medida necesaria para establecer la competencia —para lo cual resulta indispensable incorporar al sumario los cheques que fueran rechazados por cuenta cerrada y escuchar a los imputados sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los entregaron—, corresponde que prosiga en el conocimiento de la see el magistrado que previno, aunque no haya sido parte en la contienda:

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N3. Si de las constancias reunidas en la causa hasta el momento, no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la calificación que corresponda al presunto hecho delictivo —entrega de dos cheques con fecha diferida, los que ul presentarse al cobro no pudieron ser hechos efectivos por existir contraorden de pago con fondos suficientes—, en la medida necesaria para establecer competencia territorial, para lo cual resulta indispensable determinar la veracidad de los dichos del librador —quien formuló denuncia policial por extravio—, corres ponde que prosiga en el conocimiento de las actuaciones el magistrado que previno: p. 1334, N4. Si de las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la calificación que corresponda a los hechos estafa 0 libramiento de cheques sin provisión de fondos—, en la medida necesaría para establecer la competencia, a cuyo efecto resulta indispensable esciuchar a los imputados, corresponde que prosiga en el conocimiento de la causa el magistrado que previno: p. 1997.

85. Si de las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la calificación que corresponda al hecho, en la medida necesaria para establecer la competencia —a cuyo efecto resulta indispensable escuchar al imputado acerca de las circunstancias de modo, tiempo y Jugar en que fue dado en pago el cheque en cuestión—, corresponde que prosiga en el conocimiento de la causa el magistrado que previno: p. 2047.

86. Corresponde atribuir el conocimiento de la causa en la que se investiga la privación ilegal de la libertad de una persona a la justicia ordinaria —que previno en ella—, toda vez que por ley 23.077, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 194, se derogó la ley del gobierno defacto 22.928 que, en ciertas circunstancias, atribuía competencia federal para hechos análogos y de lo actuado no surge, por ahora, que en el suceso haya intervenido personal militar de las fuerzas armadas o personal de las fuerzas de seguridad policial o penitenciario bajo control operacional de aquellas (artículo 10 de la ley 23.049) (Disdencia del doctor José Severo Caballero): p. 1371.

Pluralidad de delitos N7. Corresponde a la justicia provincial entender en la estafa cometida contra un Banco mediante la presentación al cobro —en dos sucursales distintas— de dos cheques por importantes cantidades que excedían la provisión de fondos existente en la cuenta contra la cual fueron librados y a la justicia federal el corte de los cables telefónicos que determinaron una falla en el sistema de computación de dicho Banco. Ello así, pues ya sea que el corte de aquéllos resulte adecuado a la figura descripta en el art. 194 del Código Penal 0 a alguna de las

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2344

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