dentro de su jurisdicción legal, como expresamente se la atribuye el art. 24, inc.
7, del úecreto-ley 1285/58 —según ley 21.708—. De ello se sigue que, en ejercicio de esa función, la Corte puede disponer las medidas pertinentes, incluso de caracter conminatorio: p. 1537 97. Para el correcto planteamiento de una contienda de competencia resulta pecesario que el magistrado que la promovió haya tenido oportunidad de insímir o desistir de la cuestión. Empero, atento a que aun cuando mediara la correspondiente insistencia de todos modos el conflicto estaría planteado en forma defectuosa —porque los magistrados intervinientes no se atribuyen reciprocamente !a competencia, sino que el juez provincial pretende la intervención de Un tercero—, corresponde que por razones de economía procesal la Corte pres Comnetencio ordinaria Por el territorio Lugar de cumplimiento de la obligación 38. Es competente el Juzz de Lomas de Zamora para conocer de la demanda por cobro de honorarios profesionales con base en la existencia de un contrato de locación de obra, si de las constancias de la causa resulta que el acuerdo fue celebrado en Bánficld, los pagos se efectuaron en Lomas de Zamora, y en esta localidad se denunció un domicilio a los fines de presentar la rendición de cuentas. Ello así, pues con relación a las pretensiones fundadas en derechos creditorios de origen contractual —como las que constituyen el objeto del presente proceso— el inc. 37 del art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y la misma norma del Código de rito de la Provincia de Buenos Aires, confieren primacía al Jugar en que deba cumplirse la obligación (orum solutionis), en tanto suria en forma expresa del convenio o resulte implicitamente establecido: p. 1021, Lugar del domicilio de las partes 99. Es competente para conocer del delito que prevé e incrimina el inc, 7 del art. 173 del Código Penal del juez del lugar del domicilio de la administración. Entendientose por tal aquel en donde se cumplen las negociaciones encomendadas il mandatario: p. 774 S4. De acuerdo con lo dispuesto por el art, 24 de la ley 18.345, es competente la justicia nacional, y no la provincial, sí se ha invocado como lugar de contratación la Capital Federal. Ello así, pues no cabe pretender que las normas de una ley local —ley 7.718 de la Provincia de Buenos Aires, invocada por el accionado— puedan alcanzar a personas domiciliadas y a relaciones jurídicas nacidas tuera de la jurisdicción provincial. so pretexto de la autonomía del derecho del trabajo con respecto al derecho civil, lo que podría llevar de hecho a una verdadera anarquía en cuanto a la competencia de los diversos tribunales del país ame la posibilidad de que los distintos Estados establecieran normas divergentes y contradictorias: p, 988. $1. Lo razonable dentro de una organización federal, como la de nuestro parís. es que las leyes locales sobre competencia sólo rijan para las personas que tienen su domicilio dentro de la respectiva provincia. Cuando ambas partes tienen st domicilio en provincias diferentes no es una ley local la que puede establecer
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2338
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