último domicilio conyugal; por ello y teniendo en cuenta que la denunciante tiene en la actualidad constituido su domicilio en Victoria, Provincia de Entre Ríos, corresponde otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de esa Cit dad: p. 727.
93. Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción y no a la provincial entender en la denuncia de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Ello así, pues si bien por razones de economía procesal debe darse preeminencia al lugar del domicilio actual de las víctimas, en el cuso, las constancias arrimadas al proceso demuestran que la obligación cuyo incumplimiento lo originó debía ser satisfecha en el Banco Nación, Sucursal Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto por la justicia civil en el juicio de alimentos: p. 758, Cheque sin fondo 94. Sí el título de crédito —librado por quien invocando la representación de un tercero retiró mercadería de un frigorífico— fue rechazado por encontrarse la cuenta cerrada y, además, por resultar su firmante desconocido, esa sola circunstancia excede las hipótesis descriptas en el art. 302 del Código Penal, v cl hecho aparece comprendido por el art. 172 del referido Código. En consecuencia, y en atención 4 que tanto la entrega del cheque como la de la mercadería habrían ocurrido en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, corresponde intervenir en la causa a los tribunales de esa jurisdicción, pues carecen de relevancia típica los posteriores actos de manipulación de la mercadería cuando el desapoderamiento fraudulento ya se había consumado: p. 603.
Defraudación 95. Sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda al hecho de- % nunciado contra un abogado —consistente en haber dispuesto fraudulentamente de diversas sumas que sus clientes, domiciliados en la Capital Federal, le habrían remitido a la ciudad de Villa María para ser utilizados en trámites judiciales a cumplir en aquella provincia, donde el querellado ejerce su profesión— el conocimiento de la causa debe atribuirse al magistrado con jurisdicción en la Provincia de Cordoba, ya que si se considerare al hecho como retención indebida, al no haberse establecido expresamente entre el mandatario y sus mandantes el lugar donde debía efectuarse la rendición de cuentas, es en aquella Provincia donde correspondía realizar la entrega o devolución no cumplida: y para el caso de su casificación como administración fraudulenta, también allí se encuentra la sede de la administración donde se efectuaron los negocios encomendados: p. 289.
96. Si no se encuentra controvertido en la causa que el cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada y firma no autorizada fue entregado en pago de mercadería adquirida en el Mercado Nacional de Hacienda de la Capital en el momento de hacerse efectiva la operación, el hecho constituye prima facie el ardid determinante del acto de disposición del denunciante y. en consecuencia, corresponde investigar el presunto delito dz estafa al juez en lo criminal con jurisdicción en el lugar donde se realizó la entrega del cheque. Máxime si el firmante no se encontraba autorizado para operar en la cuenta de la firma denunciante, de manera que el título de crédito nunca habría pedido efectivizarse y que según lo informado por la institución bancaria, luego del cierre de la cuenta habrían sido librados 31 cheques y serían varios los damnificados por transacciones similares, lo cual no permite descartar que, en la medida necesaria para discernir la competencia, los hechos de la causa sea subsumibles en la figura descripta en el art. 172 del Código Penal: p. 735.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2346
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