hipótesis del art. 184, cuyo conocimiento corresponde a la justicia federal por haberse dañado un bien del patrimonio del Estado Nacional, en cualquiera de ambos supuestos la relación de conexidad subjetiva qu: pudiera existir entre su hecho y la estafa cometida en perjuicio de un particular no permite la unificación de la investigación en sede de la justicia federal pues las reglas previstas en los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Muaterii Penal no pueden ser aplicadas + las contiendas de competencia trabadas entre magistrados de distintas jurisdicciones: p. 757.
$8. Toda vez que el delito de falsa denuncia de robo de mercadería se habría cometido en la Provincia de Buenos Aires, su juzgamiento corresponde a la justicia penal de esa jurisdicción. Y en relación al delito de estafa cometido sobre la base de aquélla a una compañía de seguros de la C: apital Federal, debe aplicarse el principio según el cual el hecho se estima cometido en todas las juriwlicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción y el lugar de la verificación del resultado; en consecuencia, como en el caso no ha producido el resultado típico de la estafa por haberse frustrado ésta, teniendo en consideración que el principio de ejecución de la acción tuvo lugar en dicha provincia donde se efectuaron por primera vez las reclamaciones, es aconsejable que intervenga en la causa el mismo magistrado que ha de juzgar sobre la existencia de la falsa denuncia, pues así lo exigen la economía procesal y Ja necesidad de evitar la posibilidad de que mediante la división de los hechos se dicten pronunciamientos contradictorios: p. 842.
89. El delito de falsa denuncia por robo de mercadería presentada ante la policía de la Provincia de Buenos Aires, y la posterior estafa contra una compañía de seguros de la Capital Federal intentada sobre la base de aquéila, concurren materialmente no obstante la relación de medio a fin que pudiera existir entre ellos, toda vez que la mera coincidencia subjetiva o final no basta, por sí sola, para afirmar que dos conductas previstas en la ley penal constituyen un único hecho o concurso formal. En consecuencia, al tratarse de delitos que pueden ser juzgados separadamente, debe determinarse cuál ha de ser tenido como lugar de comisión de cada uno de ellos a efectos de establecer la competencia: p. 842.
9. Por aplicación de las reglas previstas en los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal es competente la justicia nacional en lo criminal de instrucción para conocer en la causa en la que se detuvo —en sede provincial— a un menor, quien se encontraba en el interior de un automóvil particular, cuya sustracción se había cometido en la Capital Federal: p. 925.
91. Las reglas de conexidad contenidas en el Código de Procedimientos :n Materia Penal sólo son aplicables a las contiendas de competencia trabadas entre magistrados nacionales: p. 1024, Delitos en particular Asistencia fomilier 92. En atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, por lo que son determinantes pera resolver el punto consideraciones de economía y conveniencia procesal, no siendo necesario, por otra parte, estimar consumado el delito en el lugar del
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2345
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