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Fallos: 306:2341 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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circunstancia ésta que resulta determinante para el otorgamiento de la competenE relación al delito de violación, a la justicia penal de esa jurisdicción:

p. 1024.

65. Si la víctima del rapto fue sustraida fraudulentamente en el territorio de la Capital Federal, situación que se habría prolongado sin solución de continuidad en la localidad de Gregorio de Laferrere, hasta su liberación en la Capital Federal, resultan competentes para investigar el delito que reprime el art. 130 del Código Penal los mugistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares donde se llevaron a cabo actos con relevancia típica. Sin embargo, puesto que el delito de violación —que concurre materialmetne con el raplor— debe ser juzgado por los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, y que gran parte de la actividad típica del delito previsto y penado por el citado art. 130 se cumpiió en dicha provincia, razones de economía procesal fundadas en el buen servicio de la justicia y la mejor defensa del imputado aconsejan el conocimiento unificado de las actuaciones por el juez en lo penal de esa jurisdicción: p. 1024.

66. Atento a que la falsificación de instrumentos públicos se consuma cuando se produce el documento falso, es competente el juzgado federal del lugar para entender en la falsificación de sellos oficiales y documentos, ya que si bien los dichos del principal imputado —en cuanto al lugar de confección de los sellos y documentos espurios— no han sido hasta ahora corroborados plenamente, ellos deben ser tenidos en cuenta a los fines de establecer la competencia territorial, especialmente si se considera que ese era el lugar de su residencia y en él se secuestraron elementos que otorgan veracidad a sus explicaciones: p. 1387.

67. Si bien respecto del hecho que diera origen a la contienda de competencia no se ha practicado investigación alguna, se advierte del proceso que tramita ante los estrados capitalinos, donde se detectaron conductas similares, —.: los imputados defraudaban a los proveedores con los que acordaban el suministro de distintas mercaderías, valiéndose de numerosas artimañas entre las que debe inCluirse la entrega de cheques correspondientes a una cuenta obtenida con documentación falsa. En tales condiciones, debe declararse competente a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, toda vez que en la Capital Federal se registró la entrega de la mercadería contra la percepción de uno de esos cheques que fue luego rechazado por cuenta cerrada: p. 1565.

68. Es competente el juez de la Capital Federal para conocer en el caso en que el deudor no puso a disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de ese lugar un bien prendario cuyo secuestro solicitó el acreedor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39, de la ley 12.962: p. 1570.

69. Sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere asignársele a los hechos consistentes en haber utilizado sumas extraídas de una empresa, corresponde conocer al juez provincial, y no al de la Capital, si en la causa existen elementos suficientes que autorizan a considerar que ellos habrían sido cometidos en la localidad bonaerense de Ciudadela: p. 1657.

70. No existiendo en la causa elementos inequívocos que permitan determinar de manera fehaciente el lugar en que el imputado —conductor de un colectivo— habría consumado la defraudación que se le atribuye —consistente en haber entregado boletos, en la ciudad de Buenos Aires, por valor inferior al abonado por los pasajeros, en perjuicio de la empresa de transportes propietaria del automotor, ante la cual rindió cuentas en razón del valor nominal de los boletos y no de lo efectivamente cobrado a los usuarios—, ello obsta a la concreta decisión de la Corte sobre la cuestión de competencia planteada, lo que determina la devolución de los autos al juez que previno. Ello así, pues mientras el representante

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2341

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