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Fallos: 306:234 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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12 de esas actuaciones. Copias de esas resoluciones obran en la causa G. 1, L. XX "García, Osvaldo Jorge s/apelación" que tengo a la vista.

A pesar de ello el agravio sobre el punto sólo se plantea en el remedio federal.

De esta forma la cuestión se introduce por primera vez al interponer el recurso extraordinario, circunstancia que constituye un óbice infranqueable para la procedencia del agravio en esta instancia (Fallos:

270:52 ; 271:272 ; 298:321 ; 304:874 ).

Y ello es así, dado que en la vía prevista por el art. 14 de la ley 48 la jurisdicción de la Corte sc limita a la revisión de ciertos aspectos de la sentencia apelada, por la que constituye una condición sine qua non que la cuestión federal haya sido planteada oportunamente en el pleito habilitando así a los jueces de la causa a pronunciarse sobre ella (Fallos: 102:87 ; 147:371 ; 158:157 ; 177:157 ; 183:308 ; 188:477 , entre muchos otros), tanto más cuando el recurrente no expone causa alguna que le haya impedido tomar conocimiento de la decisión de fs. 12 para demostrar lo sorpresivo del agravio.

A mayor abundamiento, aunque se soslayara=la falta de planteo oportuno de lo concerniente a la creación discrecional, desprovista de todo apoyo normativo, de un tercer procedimiento en el que se "flexibilizaría" lo dispuesto por el trámite sumario, entiendo que el recurso interpuesto tampoco resultaría en este punto.

En primer lugar, considero que se ha desvirtuado lo manifestado ° por el tribunal militar, que no abandonó el trámite sumario sino que, por el contrario, lo adoptó expresando que en beneficio de los imputados " actuaría con la flexibilidad necesaria a fin de asegurar el derecho de defens:.

En segundo lugar, para evidenciar la carencia de facultades legales para adoptar esa decisión, el recurrente debiera haber demostrado por qué resulta inaplicable lo dispuesto en el art. 144 del Código de Justicia Militar, según el cual "todos los términos pueden ser prorrogados, cuando a juicio del tribunal o autoridad militar, según el caso, no sea posible practicar dentro de ellos, los actos y diligencias para que han sido establecidos.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-234

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