Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs, 67/77, debiendo volver los autos al tri bunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
Aporro R. GAnmeLt: — ABELamDo F. Rossi — Etías P. Guastavino — Césan BLACK — Canos A. RENOM.
SERVENTE y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteomiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es extemporánea la cuestión federi! que se plantea por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario referente a la inconstitucionalidad del art. 35, inc. e), i) y 1) del reglamento del Mercado de Valores de Buenos Aires y su inoportunidad constituye un ólice infranqueable para la procedencia de dicho agravio en la instancia de excepción.
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Debe desestimarse el agravio relativo a la restricción que hiciera el a que del número de testigos, pues lo afirmado por los apelantes —en cuanto a que sí no hay norma aplicable tiene derecho a presentar todos los testigos que quieran— al intentar refutar los argumentos de la sentencia desvirtúan su sentido, ya que omiten referirse al primer párrafo del fallo, en el cual el tribunal, ante la falta de norma expresa. consideró aplicable supletoria mente el Código Procesal Civil y Comercial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No merece acogida el agravio relativo a que la sentencia no se basó, como lo establece el art. 429 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en todas las pruebas del sumario Ello así, pues no se advierte que el a quo haya dictado su fallo omitiendo la considearción de piezas probatorias, ya que fundó su decisión en aquellas que obran en las actuaciones y que sc
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:874
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