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Fallos: 158:157 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ducida por don Pablo Cano en autos con don Juan A. Gowland, sobre desalojamiento, por no aparecer de la exposición presentada, que se hubiera deducido para ante la Corte Suprema recurso alguno que hubiese sido denegado, y además, porque la cuestión debatida había sido resuelta por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común, como es la ley 11.156, reformatoria del Código Civil y de una ley procesal: todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario previsto por los artículos 14 y 15 de la ley 48.

— £ " Don Carlos A. Vidal Molina cn los antos "Vidal y Andrcza contra la Municipalidad de la Cupitel, sobre cxpropias ción". Recurso extraordinario.

Sumario: Entre las condiciones impuestas por la ley y rezonocidas por la jurisprudencia para la procedencia del recurso extraordinario, se encuentra como indispensable la de que algunas de las cuestiones federales enumeradas en el articulo 14 de la ley 48, hayan sido planteadas en el pleito, o sea, en circunstancias tales que el tribunal local de última instancia haya podido pronunciarse sobre ellas. (Fallos, tomo 73, págs. 183 y 404: tomo 104 pág. 146 ; tomo 110, pág.

85; tomo 112, pag. 24: tomo 139 pág. 91 , y otros), Caso: Lo explien el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Agosto 1 de 1930, Y Vistos: el presente recurso extraordinario deducido por don Carlos A. Vidal Molina en los autos "Vidal y Andueza contra la Municipalidad de la Capital, sobre expropiación": y

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-157

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