15. Los conflictos de competencia deben ser resueltos como cuestión de orden público entre magistrados, con la sola intervención del Procurador General, sin que a los particulares les sea permitido participar del procedimiento ni hacer peticiones vinculadas con la decisión que debe adoptar la Corte Suprema: p. 303.
16. Para determinar la competencia cabe atender al relato de los hechos que el actor hace en su demanda (art. 49 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y al derecho que invoca como fundamento de su pretensión: ps. 328, 333, S86, 948.
17. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que s: adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión; pues los primeros animan al segundo, y. por lo mismo, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que le fuesen atribuibles: ps. 328, 333, 444, 731, 2160, 18. Si el conflicto jurisdiccional no contiene la necesaria individualización de los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que les pueden ser atribuidas, ello no basta para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, pues sólo respecto de un delito concreto es que cabe pronunciamiento acerca del lugar de su comisión y, sobre tal base, decidir a qué juez le compete investigarlo y juzgarlo: p. 393.
19. Sí los mismos hechos —estragos en el Puerto de Iguazú— son simultáneamente investigados, por la justicia federal de la Capital Federal y de la ciudad de Posadas, con el objeto de averiguar la vinculación que pudieran tener con el manejo de las negociaciones llevadas a cabo por autoridades nacionales en relación al llenado de la presa de Itaipú, y el nexo que podría existir entre ellos y la conducta de quienes estaban a cargo del llenado de la presa y de su control, respectivamente, el conflicto debe resolverse de conformidad con lo dispuesto en el art. 37, inc. €), del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que la Corte no advierte razones suficientes para que las reglas de conexidad objetiva sean dejadas de lado (art, 40 del mismo Código). Ello así, pues ambos sumarios criminales han sido iniciados en la misma fecha y atento a la antigiledad de los magistrados que intervienen en la contienda, deberá conocer en Ja causa el señor juez federal de Posadas, Provincia de Misiones: p. 550.
20. En tanto no aparece justificada la existencia de algún delito de materia federal que imponga el conocimiento de los tribunales de excepción, resulta competente la justicia ordinaria para conocer de la denuncia referida a la desaparición de menores: p. 589.
21. Para que exista un correcto planteo de cuestiones negativas de competencia es preciso que los magistrados se la atribuyan recíprocamente, razón por la cual corresponde remitir las actuaciones al fuero civil y comercial federal que no tuvo ocasión de pronunciarse en una causa en la que se declaró incompetente la Justicia Nacional en lo Contenciosoadministrativo-Federal: p. 591, | 22. Corresponde que la Corte se expida acerca de cuál es la jurisdicción que debe conocer en los hechos que se atribuyen al procesado, pues las discrepancias suscitadas en relación al tema, están produciendo al acusado, quien se encuentra detenido, un grave perjuicio por la demora en la sustanciación de la causa y por la falta de certeza sobre cuál es el juez o Tribunal que le ha de juzgar y al que debe acudir en demanda de sus derechos: p. 655.
23. Para resolver una cuestión de competencia, ésta debe hallarse precedida de una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2334
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