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Fallos: 306:2308 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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IMPUESTO (')


INDICE SUMARIO
Agentes de retención: 10 Impuestos internos: %.

Anticipo de impuestos: 1, 2. 3. | Impuestos nacionales: 4, Impuestos inciales: 4. 5, 6, 18, 19, Congreso Nacional: 18, | 20. ponme N Constitución Nacional: 4, | Intereses: 3.

Comercio interprovincial: 4, IN. Interpretación de la Constitución NacioCompensación: 13, 14, 15. are AC Depreciación monetaria: 3, 13. Interpretación de la ley: 13. 14.

Dirección General Impositiva: 15. Lisiados: 7. 8.

Estado Nacional: 4, 5, 18. NE, Establecimiento de utilidad nacional: | Obligaciones: 15.

21. | Exenci : 7, 8.9, | Pago: 2, 3, 13, 15.

ae | Petróleo: 11, 12, 20.

Hidrocarburos: 11, 12, 20, 21. | Poder de policía: 5.

| Provincias: 4, 5, 6, 18, 19.

Igualdad: 4.

Importación: % Repetición de impuestos: 2. 6. 10, 16, Impuesto: 21. 1 20,21.

Impuesto a la transferencia de combus- | Rerroactividad: 7.

tibles: 11, 12.

Impuesto a las actividades lucrativas: | Tarifas: 18.

21. : Transporte de pasajeros: 18.

Impuesto a los ingresos brutos: 6. 19. | Transporte interprovincia': 18.

20, I Principios generales l. Los denominados anticipos impositivos, constituyen obligacion:s legales que encuentran fundamento en el art. 28 de la ley 11.683: su cumplimiento es independiente de que exista 0 no deuda en concepto de impuesto al cual se imputan al concluir e! período fiscal, pues se trata de obligaciones distintas, con su propia individualidad y su propia fecha de vencimiento, y su cobro puede perseguirse por igual vía que el impuesto de base: p. 1970.

2. La independencia de los anticipos con respecto al gravamen no se altera por la circunstancia de que, al vencimiento general de éste, las sumas ingresadas por aquel concepto durante el curso del ejercicio fiscal sean deducibles del impuesto y que con dichos ingresos se cancele parcial o totalmente la deuda (art. 39, ley ci). ni tampoco sufre modificación por el hecho de que al operarse el venci1) Ver también: Constitución Nacional, 177, 198, 199; Contribución de mejoras, 1: Depreciación monetaria, 7, 8; Aduana exterior, 4; Establecimiento de utilidad nacional, 2: Impuesto a la transferencia de zombustibles, 2. 3, 4, 5, 6: Impuesto a las ganancias, 1: Jurisdicción y competencia, 204: Recurso extraordinario, 28, 63, 202, 254, 282, 293, 619, 638. £16. 817, 822. 836, 838, 844; Repetición de impuestos, 1, 2. 3.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2308

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