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Fallos: 306:2304 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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HABEAS CORPUS (')
. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el hábeas corpus, »i las diligencias que la apelante propone resultan adecuadas para satisfacer el contenido de la acción, pues con ellas podría progresarse en el esclarecimiento de las circunstancias en que los beneficiarios fueron privados de la libertad y, asimismo, tempoco existe en el caso otra actividad jurisdiccional en curso: p, 448, 2. La acción de hábeas corpus exige el agotamiento de las diligencias necesarias para hacer efectiva su finalidad, cual es la de establecer la libertad personal del beneficiario y, aunque, en rigor, el alcance que deba tener en cada caso la investigación, conduce a una cuestión en principio ajena a la instancia extraordinaria, corresponde que la Corte intervenga para resguardar la vigencia del instituto cuande la adopción de un criterio determinado puede llegar a frustrar su esencia: p. 448.

3. Los recursos de hábeas corpus son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, que no contemplan la posibilidad de intervenir —en forma originaria y exclusiva—en tales supuestos: p. $15.

4. La acción de hábeas corpus exige que se agoten las medidas tendientes : hacer electiva su finalidad, cual es la de establecer la libertad personal del beneficiario, razón por la cual corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción pues, existiendo en la causa elementos que impiden desechar con certeza la posibilidad de que aquél haya sido privado de su libertad, no cabe prescindir de la producción de las diligencias omitidas en las instancias anteriores, ya que, aunque fuere opinable el aporte que puedan brindar a la investigación, no es desdeñable «a priori su eficacia en provecho de ella: p. 551.

$. Si el arresto dispuesto por la Cámara de Senadores de Tucumán quedó cumplido, resulta inoficiosa una declaración de la Corte en el hábeas corpus interpueslo, a lo que no obsta la posibilidad aducida de sufrir una nueva detención pues la acción perseguía la invalidación del ya ordenado, sin que sea posible variar en la instancia extraordinaria el contenido de la pretensión originaria: p. 907.

HEREDERO
Ver: Jurisdicción y competencia. 10, 122: Recurso extraordinario, 103, 402, 476, $25, 529, 654,

HERENCIA
Ver: Jurisdicción y competencia, 123, 124,

HIDROCARBUROS
Ver: Establecimiento de utilidad nacional, 1: Impuesto, 11, 12, 20, 21; Impuesto a la transferencia de combustibles. 1, 2, 3, 4, 5, 6.

') Ver también: Jurisdicción y competencia, 39, 224, |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2304

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