rito, naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los ex1remos dados por la ley, Ello es así, pues no se advierte que del juego de los arts.
6" y 79 de la ley 21.839 pueda extraerse como conclusión la Posibilidad de que en algún caso, en los juicios susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios puedan ser inferiores a los que resultan de aplicar el mínimo de la esca a. Por tanto, si los jueces procediesen asi, se arrogarían el papel de legisiadores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del Gobierno Federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigne la Contitución: p. 1265, 2. La sentencia que reguló los honorarios de los letrados de la parte actora sobre un porcentaje menor al que resulta de aplicar el mínimo de la escala prevista en el art, 79 de la ley 21.839, e importó prácticamente derogar el citado adí.u.o «plicable en el caso por imperio del art. 28 del mentado arancel, no s: compadece con la misión judicial, ya que la hermenéutica de las leyes debe practicarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a tedas con valor y efecto. Dicha interpretación encuentra su sustento en el mensaj:
que acompañó al proyecto de la ley 21.839, en el cual se alude a que las bases sentadas en el capítulo 1 del título 11 de aquélla, que habrán de considerarse para fijar los honorarios respectivos, son las "que permitirán a los jueces mover=e den.
tro de los tepes mínimos y máximos permitidos", lo que —por otra parte— no significa innovación alguna respecto del régimen anterior, resultante del decretoley 30.439/44 ratificado por ley 12.997 y modificado por ley 14.170: p. 1265.
HONORARIOS DE PERITOS
Ver: Recurso extraordinario, 23, 494. .
HONORARIOS DE VEEDORES Ver: Recurso ordinario de apelación, 10.
MURTO
Ver: Constitución Nacional, 48: Jurisdicción y competencia, 38, 71, 78, 90, 203, 208, 217, 1
IGUALDAD
Ver: Constitución Nacional, 61, 103, 194: Contrato de trabajo, 1: Depreciación monetaria. 2; Impuesto, 4: Jubilación y pensión, 6: Recurso extraordinario, 82, 629, 630, 631,
IMPORTACION
Ver: Aduana, 1, 27, 28: Impuesto, 8: Jueces, 11; Jurisdicción y competencia, 204; Repetición de impuestos, 1.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2307
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