Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2306 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

que le acuerda la acción, la modificación de la existencia o del quantum: de la prestación, motivada en el vínculo jurídico sustancial que une al Estado con el profesional, no autoriza a éste efectuar reclamo constitucional alguno a la primera, pues no incumbe a ella satisfacer un deber inherente a la relación de empleo público, Asimismo, si debiera aceptarse que la aplicación de la ley 22.681 genera un gravamen al apelante, no cabe más que concluir, como consecuencia de lo dicho, que su reparación sólo podría demandarse al órgano para el cual se ha desempeñado la función: p. 1283.

2. La obligación que pesa sobre la parte que litiga contra el Estado y es condenada a abonar a los agentes que lo han representado una suma que en apariencia es un honorario, sólo tiene por fuente a la ley que la impone: p. 1283, 3. Los agentes públicos que gozan de un sueldo previsto como erogación en el presupuesto no son acreedores a honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única remuneración de ellos la retribución que las normas les asignen: p, 1283, 4. En los casos en que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo representen en proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado. como los de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo. Y si bien nada impide que, cuando se lo estime convemente, la administración retribuya a algunos de Sus funcionarios con sumas provenientes del tesoro público, como lo son, por ejemplo, las participaciones sobre ciertos gravámenes y sanciones, y las cantidades reguladas en calidad de honorarios en procesos judiciales, ello no implica transformar la relación de empleo público en un vínculo regido por el derecho privado: p. 1283.

Regulación $ Debe rechazarse la pretensión de que el monto del juicio, a los fines de considerar la entidad de los honorarios pretendidos, debe ser fijado en cierta cantidad de moneda extranjera, por cuanto: a) dicha suma no se sustenta en fundamentos objetivos obrantes en autos; b) si bien la Cámara, para determinar el valor del pleito, hizo referencia a una cantidad en dólares estadounidenses, lo fijó en moneda nacional conforme a la cotización de aquélla al tiempo de efectuarse el depósito convenido entre las partes. con más su actualización monetaria a partir de tal momento; y ¿) aun aceptándose la expresión de la suma discutida en moneda extranjera, tampoco sería procedente atenerse a su cotización según el tipo de cambio existente a la epoca que proponen los recurrentes: p. 749. k 6. Habida cuenta de los alcances del pronunciamiento de la Corte co.responde diferir la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora hasta tanto se dicte nueva sentencia con arreglo a lo resuelto: p. 1699.

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES (')
1. Si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mé1!) Ver también: Recurso de 1econsideración. 1; Recurso extraordinario, 23, 72, 76, 212, 226, 228, 231, 233, 234, 237, 239, 349, 350, 351, 363, 365, 366, 367, 374, 379, 381, 386, 393, 395, 418, 420, 423, 494, 496, 497, $64, 699, 703, 742, 775, 823: Recurso ordinario de apelación, 1, 2.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos