Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2305 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...



HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
Ver: Recurso extraordinario, 103, 572, 715.

HIPODROMOS
1. Si la obra realizada por la actora incrementó el patrimonio estatal y no redundó en beneficio del Jockey Club, no cabe atribuir a éste una responsabilidad que € ajena al régimen legal en que se concertó el traspaso de la administración a su favor, conclusión que no lesiona el crédito de la actora ni disminuye la garantía asii favor, ya que al haberse condenado al Estado Nacional es indudable que la obligación habrá de ser integramente satisfecha (Disidencia del señor Conjuez doctor Pablo Antonio Ramella): p. 1541. .

2. Resulta injustificado hacer recuer sobre la persona privada —Aco.iación Civil Jockey Club de Buenos Aires— una deuda que —por su origen y destino— no debió pagarse con sus bienes, ya que del texto del convenio por el cual dicha parte aceptó administrar y explotar los hipódromos mencionados, surge que los Eastos de conservación de las cosas debían afrontarse zon los ingresos provenientes de las respectivas recaudaciones, situación no revertida por la ley 20.651 ni por actos posteriores (Disidencia del señor Conjuez doctor Pablo Antonio Ramella):

p. 1541.

HIFOTECA
Ver: Constitución Nacional, 174: Quiebra, 1, 3, 5. 8: Recurso extraordinario, 405, 509, 666.

HOMICIDIO
Ver: Jurisdicción y competencia, 140; Recurso extraordinario, 24, 247, 266, 344, 470, 532, 575, 655. 705, 771, 772.

HOMICIDIO CULPOSO
Ver: Jurisdicción y competencia, 140: Recurso extraordinario, 154, 344, 540,

HOMOLOGACION
Ver: Concurso, 1, 3, 4, 5: Recurso extraordinario, 96, 399, 429, 597, 598, 599.

HONORARIOS (')
Empleados a sucido de la Nación 1. Al no existir entre la ejecutada por cobro de anticipos del impuesto al valor agregado y el agente judicial de la D.G.I. otro nexo que el que surge de la ley 1) Ver también: Constitución Nacional, 18, 178: Jurisdicción y competencia, 14, 4: Recurso extraordinario, 243, 254, 261, 348, 423, 433, 957. 463. 473, 494, 498, 560, 774, 802: Recurso ordinario de apelación, 17.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos