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Fallos: 306:2303 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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GOBIERNO DEFACTO (')
. Cualquiera sea la pertinencia de la crítica que merezcan las "declaraciones en comisión", resulta incuestionable que lo que dichas declaraciones significan en estricto sentido es la privación de la garantía de inamovilidad a quienes hasta instantes gozaban de ella y que perdida la inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales con la declaración en comisión dictada por el gobierno defacto, es obvio que las nuevas designaciones —se llamaran en la letra "confirmaciones" O no— tuvieron por causa un título nuevo y diferente a las designaciones anteriores a dicha declaración; todas ellas se encontraban en la misma situación jurídica, ya que a ninguna pudo acordársele la inamovilidad propia de los jueces de derecho. En consecuencia, Por carecer el recurrente de la inamovilidad en el cargo, ha podido válidamente ser reemplazado por el Poder Ejecutivo con el Acuerdo del Senado: p. 134.

2. La validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo defacto está condicionada a que, explicita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que la suceda, la reconozca, principio que es aplicable a los jueces designados entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, cuyo nombramiento fue realizado al margen del procedimiento regulado por la Constitución Nacional, en st art. 86, inc. 5 p. 174.

3. La restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o los de las provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implicitametne los actos del gobierno defacto, inclusive los de remoción de magistrados integrantes del Poder Judicial, doctrina que resulta aplicable al nombramiento de funcionarios efectuado por la Corte Suprema designada por dicho gobierno, así como también a las confirmaciones, ya que ellas dan lugar a la creación de un título nuevo y diferente del nombramiento anterior a la declaración en comisión: p. 1035.

GRAVAMEN
Ver: Buena fe, 1; Hábeas Corpus, 5; Recurso de reconsideración, 1; Recurso ordinario de apelación, 4.

GRAVEDAD INSTITUCIONAL
Ver: Procurador general, 2; Recurso extraordinario, 671, 712, 866.

GREMIOS
Ver: Recurso extraordinario, 75, 377, 612.

GUERRA
Ver: Recurso extraordinario, 853, $54.

A 1) Ver también: Constitución Nacional, 119, 187; Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 1; Estado de derecho, 3; Jueces, 1, 2, 8, 10, 17; Jurisdicción y competencia, 221, 228, 275; Recurso extraordinario, 17, 40.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2303

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