Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2158 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

A lo allí expuesto cabe añadir, habida cuenta de algunos matices argumentales observables en el recurso aquí examinado, que las refcrencias a la doctrina francesa formuladas por el apelante, y que sc enlazan a ias empleadas por el Tribunal en la sentencia mencionada en el párrafo anterior, deben ser comprendidas en el marco conceptual trazado en los considerandos 9? y 10 del pronunciamiento concerniente a las pretensiones del General Videla.

Vista con tal prisma la cuestión, y atentos los términos de las transcripciones que efectúa el señor Defensor del Brigadier General (R.E.) Basilio A. Lami Dozo. se advierte que ei énfasis puesto en tales pasajes, respecto de la importancia de la conservación de la jurisdicción que se hallaba establecida en el momento del hecho, persigue la exclusión del juzgamiento de delitos por tribunales creados luego de éstos con el único propósito de conocer de infracciones cometidas contra el orden público o constitucional, o el desplazamiento de tribunales militares de la competencia penal para el enjuiciamiento de civiles por hechos de esa especie.

Las manifestaciones doctrinarias citadas por cl recurrente fueron vertidas cen el propósito de poner de relieve el criterio valorativo que suponía la exclusión de jurisdicciones extraordinarias, meramente politicas, empleando fórmulas que son el producto histórico, no suficientemente reflexionado, del contorno histórico inmediato, y que, por tanto, no pueden ser entendidos en su contexto literal. Dicho propósito de exclusión se encuentra satisfecho en cambio, en las condiciones de! presente caso.

3) Que, asimismo, resulta pertinente aclarar que el art. 10 de la ley 23.049 no establece un procedimiento especial para juzgar sobre específicos y determinados hechos. Por el contrario, confirma la aplicación de las normas generales y permanentes del Código de Justicia Militar aplicables a situaciones de esta índole siempre que medie decisión de la autoridad militar superior, como también ocurrió en el proceso por responsabilidades emergentes del conflicto del Atlántico Sur, cuya tramitación como juicio sumario fue dispuesta por el decreto 2971 del 11 de noviembre de 1983, suscripto por el General (R.) Reynaldo Benito A.

Bignone.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos