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Fallos: 306:2155 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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a las previsiones del art. 79, inc. 99, de la ley 23.049, el a quo declaró que "cuando el tribunal asuma el conocimiento del proceso por aplicación de lo previsto en el art. 10, última parte, de la ley 23.049, continuará el trámite de acuerdo a las disposiciones que correspondieron al Código de Justicia Militar".

El apelante vuelve a sostener aquí, con manifiesto error, que el objeto de este pronunciamiento sumario sería el juzgamiento de lu totalidad de los hechos comprendido en el art. 10 de la ley 23.049.

Por otra parte, no se advierte cuál sería la absurdidad o falencia del razonamiento del a quo cuando, llamado por la ley a sustituir al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el conocimiento de la causa juzgó que no podrá variar el procedimiento, dispuesto en su momento por la autoridad competente (art. 481 del Código de Justicia Militar), y ordenado después de modo expreso por el art. 10 de la ley 23.049.

A ello cabe añadir la flexibilización que al procedimiento incoado ha dado la práctica (v. con relación al punto, sentencia de esta Corte del 5 de abril del corriente año dictada en la causa "Lombardo, Juan José s/apelación decreto P.E.N. 2971/83") consagrando atenuaciones que el legislador ha venido a reconocer cuando prevé en el art. 10 de la ley 23.049 plazos para la realización total de la causa cuya amplitud es la propia de los juicios corrientes.

Esto refuerza el sustento legal del art. 69 del Reglamento aprobado el 18 de junio pasado por la Cámara a quo —en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 23.049—, artículo por el cual juega en las Causas provenientes de la jurisdicción castrense la posibilidad de ampliación de plazos contemplados por el art. 699 del Código de Procedimientos en materia penal.

Por otra parte, la señalada amplitud del término total del juicio sumario que prevé el art. 10 de la ley 23.049 da sustento a que la Acordada que se impugna haya fijado a favor de las partes un plazo para el ofrecimiento de prueba que no está contemplado en el art. 490 del Código de Justicia Militar.

El tiempo hasta ahora transcurrido y las modalidades impresas al procedimiento, entre ellas la habilitación de la instancia del art. 14 de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2155

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