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Fallos: 306:2157 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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BASILIO ARTURO LAMI Dozo CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y sarantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El art. 10 de la ley 23.049 no establece un procedimiento especial para juzgar sobre específicos y determinados hechos. Por el contrario, confirma la aplicación de las normas generales y permanentes del Código de Justicia Militar aplicables a situaciones de esta índole siempre que medie decisión de la autoridad militar superior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La validez constitucional de las leyes que organizan los tribunales castrenses depende de la existencia de revisión judicial suficiente de los pronunciamientos que dicten.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional".

Considerando:

19) Que de los diferentes agravios formulados por el Brigadier General (R) Basilio Arturo Lami Dozo en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1585/1616 contra le decisión del a quo obrante a fs. 1326, 1328, sólo llega a conocimiento de esta Corte el atinente a la alegada inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.049.

Acerca de los restantes cab: advertir que la Cámara no concedió el recurso extraordinario en cuanto se refería a ellos y que el apelante no dedujo queja al respecto.

29) Que son aplicables en lo referente a la inconstitucionalidad mencionada las consideraciones que formula el Tribunal al dictar sentencia en la fecha sobre el recurso extraordinario deducido por el Teniente General (R.E.) Jorge R. Videla. :

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2157

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