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Fallos: 306:2131 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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implica la negación de esa justicia imparcial e igual para todos que la Constitución garantiza. Ahora bien, si esos jueces han dejado de serlo, o su jurisdicción ha sido restringida por obra de la ley, entonces no puede afirmarse que sigan teniendo poder para juzgar las causas de que se trate, por donde resulta evidente que cuando otros tribunales permanentes asumen el poder jurisdiccional que a ellos correspondía nc les quitan o sacan algo que siguiera estando dentro de sus atribuciones.

Por esta misma razón tampoco se sustrae un procesado a su juez natural cuando, a raíz de la renuncia, jubilación o muerte de un magistrado, otro nuevo asume la función que a él correspondía y continúa conociendo de la causa iniciada con anterioridad . ...

"Lo inadmisible, lo que la Constitución repudia es el intento de | privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado para conferírsela a otro juez que no la tiene, en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajo la calidad de juez permanente investido por cse magistrado de ocasión".

"En definitiva, pues: con la primera parte de la cláusula se ha establecido el principio de que nadic puede ser juzgado por comisiones especiales al margen del Poder Judicial; con la segunda, se ha reforzado ese principio, eliminando la posibilidad de que se viole en forma indirecta esta prohibición mediante la remisión de un caso particular al conocimiento de tribunales a quienes la ley no les ha conferido jurisdicción para conocer "en general" de la materia sobre la que el asunto versa.

Este es, en mi opinión, el pensamiento que yace en el fondo de esa aparente confusión que un examen poco detenido de la jurisprudencia de V. E. puede llevar a creer que existe en la vinculación establecida entre la prohibición de las comisiones especiales y la de que nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de 1::

causa..." (págs. 493/494).

14) Que, por otra parte, la misma jurisprudencia del Tribunal ha establecido que cl principio con arreglo al cual las leyes que regulan la competencia son de inmediato aplicables a las causas pendientes, aun en ausencia de precepto expreso que así lo establezca, no impide la pertinencia de excepciones, fundadas incluso en la voluntad legislativa sobre el punto. Esto, toda vez que la legislación para el futuro, también

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2131

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