DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2127 | cipal a decidir, el presupuesto que da sentido a tal examen, o sea, si la Constitución establece que :especto de los órganos de la justicia militar Cabe invocar la garantía de los jueces naturales.
No se puede negar la ambigiiedad del status de dicha justicia en nuestro derecho público. , Sc ha debatido si ella es mera emanación de las funciones de comando del Presidente de la República. Bustillo llega a sostener que "...los funcionarios de la justicia militar no hacen otra cosa que desempeñar una de las tantas comisiones del servicio..." (v. la cita en Carlos Risso Domínguez, "La Justicia Militar", Buenos Aires, 1939, T. 1, pág. 56).
La propia jurisprudencia de la Corte Suprema se ha aproximado a tal tesitura cuando excluyó a la justicia militar de la órbita del art.
95 de la Constitución, al declarar que "...la intervención del Poder Ejecutivo en las decisiones de la justicia militar, a los fines de su aprobación, desaprobación o reforma, no es incompatible con la primera de las cláusulas constitucionales mencionadas, según la cual "cn ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendienter, o restablecer las fenecidas", porque dicha prohibición se refiere a funciones y causas comprendidas en Ja esfera de acción del Poder Judicial, del que no forman parte los tribunales militares.." (Fallos: 148:157 , pág. 184; 149:175 , pág. 182).
Esta posición, sin embargo, fue rechazada por el Auditor General, doctor Ceferino Araujo que aseveró: "...cl Comando en Jefe de todas las fuerzas de mar y tierra de la Nación, sólo °mporta la facultad superior omnímoda que tiene el Presidente de la República de mandar dichas fuerzas y ordenar lo que ellas pueden y deban hacer, tanto en tiempo de paz, como en tiempo de guerra, mientras que la justicia militar que importa el ejercicio de funciones judiciales, le está vedada al Presidente de la República, por la disposición absoluta del art. 95 de la Constitución a que antes me he referido" (Risso Domínguez. op. cit., pág. 50).
Si, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte transcripta, parece claro que dichos organismos no forman parte del Poder Judicial, también ha expresado el Tribunal que "...la designación de tribunales na
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2127
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