como lo sostuvo una parte de la doctrina francesa del siglo pasado, las leyes generales modificatorias de la competencia no se apliquen, en principio, a las causas ya iniciadas (v. Garsonnet, op. cit., tomo I, págs 42/43, texto y nota 5).
Si bien el primero de estos puntos de vista ha informado la doctrina corriente de la Corte Suprema, también es verdad que la perspectiva mencionada en segundo término ha sido tenido en cuenta por cl Poder Ejecutivo al proponer al Congreso el Proyecto que se transiormó en la ley 23.049, argumento que fue recogido en los debates parlamentarios y mencionado en los obiter dicta mcluidos en los pronunciamientos que recayeron en los autos "Inhibitoria planteada por el Juzgado de Instrucción Militar NY 50 de Rosario en sumarios N° 6/84" (Competencia NY 40, L.XX) e "Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por el doctor Lucas Lennon a favor del procesado Gral. Reynaldo Benito A. Bignone" (B-97, L.XX), de fecha 24 de abril y 27 de junio del corriente año, respectivamente).
Que, por lo tanto, el agravio que suscribe en la pretendida vulneración del principio de los jueces naturales que se produciría, según sostiene el recurrente, mediante el ejercicio por parte del a quo de las facultades que le confiere la ley 23.049, debe ser examinado desde dos distintos puntos de vista.
El primero de ellos estará dado por la jurisprudencia corriente de la Corte Suprema, con arreglo a la cual la cláusula del art. 18 de la Constitución, que establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, no impide la inmediata aplicación de nuevas normas generales de competencia, inclusive a las causas pendientes (principio de la perpetuatio jurisdictionis), excepto que elto significara despojar de efecto a zctos procesales válidamente cumplidos.
Pero el punto habrá de examinarse también a la luz del criterio —menos frecuente— en nuestra jurisprudencia y doctrina según el cua! la perpetuatio jurisdictionis se halla comprendida en los alcances de la cláusul» constitucional arriba mencionada.
11) Que, sin embargo, antes de poder tratar la cuestión desde la perspectiva propuesta, resulta necesario despejar ahora, como tema prin
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2126
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