autoridad de aplicación, pues sólo tenía potestad para fijar el cupo general de producción anual. Ello así, pues la necesidad de supergr una situación de excepción —derivada del accionar de la guerrilla subversiva— por loable que sea el propósito perseguido, no puede justificar el apartamiento del régimen legal previsto; admitir tal criterio podría implicar la adopción de soluciones parciales o temporarias, contrapuestas y muchas veces indebidamente valoradas dentro del contexto general, máxime existiendo la posibilidad, no ejercida en el caso. de modificar dicho régimen.
JULIA CESPEDES bt ROMERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de las circunstancias de hecho y prueba Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al condenar a la apelante como autora del delito de homicidio calificado— no efectuó un análisis crítico, que en el caso resultaba imprescindible, de las conclusiones del médico interviniente. Ello asi, toda vez que al haber omitido el juez instructor, en su momento, la realización de una autopsia que permitiera determinar fehacientemente —atento la multiplicidad de las lesiones que presentaba la víctima y las circunstancias en que se desarrolló el enfrentamiento— las causas que provocaron su muerte, la ausencia de consideración alguna al respecto por parte del a quo, y la falta de análisis de otros elementos probatorios que pudieran confirmar los indicios que surgen del dictamen médico, que por lo demás —pese a que se realizó pocas horas después del hecho— se aparta de las expresas y obligatorias disposiciones del Código de Procesamiento local.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es improcedente el recurso extraordinario si las cuestiones que la apelante plantea resultan tardías por no haber sido oportunamente introducidas en el proceso a fin de que fuesen consideradas en las instancias ordinarias, va que la sentencia de alzada acoge por similares fundamentos la apelación deducida por el Fiscal de Cámara, la cual no fue contestada, razón por la cual no se presenta un supuesto de arbitrariedad sorpresiva surgida del fallo de segunda instancia (Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2002
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