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Fallos: 306:1967 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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por la Corte en su anterior composición, en las causas "Hospital Británico de Buenos Aires" y "Giganto y Castro, Carmen".

La recurrente, por su parte, sostiene que de acuerdo a la jurisprudencia invocada por el propio Tribunal, corresponde aplicar la actualización prevista por el art. 123 de la ley 11.683 en el texto introducido por la ley 21.281, A mi modo de ver, el remedio federal deducido es procedente desde el punto de vista formal, toda vez que se cuestiona el alcance asigdo a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido en contra de las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, en oportunidad de emitir opinión en la causa W 6 "Werner, Federico s, apelación" con fecha 23 de abril de 1984, recordé la postura de este Ministerio Público sentada por el entonces Procurador General de la Nación, doctor Mario Justo López, en Failos: 304:1927 y mantenida, en posteriores dictámenes.

En tal sentido, debe destacarse que de acuerdo a tal doctrina, la actualización que contempla el art. 123 de la ley 11.683 (t.0. en 1978) como integrativa de la base para el cálculo de sanciones, se encuentra referida a aquellos casos en que exista un perjuicio fiscal que sirva como base para cl cálculo de la pena a imponer.

Esta situación se presenta en cl sub lite, toda vez que la sumariada ha sido condenada al pago de una multa equivalente a dos veces el perjuicio fiscal ocasionado. Ello determina, en mi criterio, que el importe de ésta deberá ser actualizado hasta el momento del dictado de la resolución aduanera, y de allí en más, en el caso de infracciones cometidas bajo la vigencia de la ley 21.369, sólo procede una" nueva adecuación de valores en el supuesto del art. 119 de la ley 11.683 es decir, al quedar firme la sanción impuesta y vencido el plazo para el pago de la misma, :

Por ello, opino que corresponde revocar la sentencia apelada, con el alcance antes indicado. Buenos Aires, 30 de mayo de 1984. José Augusto Lapierre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1967

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