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Fallos: 306:1966 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ADUANA: Penalidades.

Conforme las disposiciones de la ley 21.369 la actualización de las penas sólo procede, como regla, en los supuestos de mora y desde que tal situación se configura, es decir, en el instante en que vencen los plazos qu:

las normas respectivas acuerdan para pagarlas cuando no se ha deducido remedio alguno tendiente a impugnar la resolución condenatoria, o cuando fuese el que confieren para ingresarla, tras el pronunciamiento definitivo que confirma dicho acto o desestima un recurso que suspendió sus efectos.

ADUANA Penalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que relevo a la firma sancionada por la Administración Nacional de Aduanas del pago de la suma correspondiente a la actualización de la multa aplicada, pues de conformidad a los arts, 95 y 97 de la Ley de Aduana (1.0. en 1962) modificado por la ley 21.369, el monto del beneficio no cra pasible de actualización por el solo hecho de habérselo percibido indebidamente y desde el instante en que se lo cobró, sino únicament: en la hipótesis de incumplimiento de la obligación y desde el vencimiento del plazo para su devolución. Es claro, pues, que no podía computarse en la base para el cálculo de las sanciones un ajuste que al momento en que se dictó la resolución condenatoria no se había devengado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal en cuanto, por aplicación de la Ley de Aduana como régimen penal más benigno, hizo lo propio en parte con la resolución condenatoria y estableció el valor de la multa en un importe igual a dos veces el perjuicio fiscal sin actualización, dedujo ia Administración Nacional de Aduanas recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 100.

Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el a quo que lo resuelto por el Tribunal Fiscal resultaba acorde con la doctrina sentada

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1966

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