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Fallos: 306:1962 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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buque— una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los tribunales se atribuyen recíprocamente el conocimiento de la cauSa—, pues si el magistrado federal consideró competente para el juzgamiento a la justicia criminal ordinari: de la Capital, es a ella a la cual debió remitir en su caso, Jas actuaciones (1), JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Corresponde que la Justicia Federal prosiga en el conocimiento de la causa en la que se investiga la sustracción de cuatro aparatos transmisores receptores del interior de la estación de radio de un buque que se encontraba en el Puerto de Buenos Aires. Ello así, pues de las constancias del sumario no surge que los bienes de referencia, cuya sustracción perjudicó al patrimonio nacional por ser la Empresa Líneas Marítimas Argentinas propietaria del buque, estuvieran afectados a servicios locales (3).


DANTE GONELLA y Cís. S.R.L. v. PROVINCIA pr TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Imerpretación de otras normas y actos federales, Procede el recurso extraordinario si los agravios de la apelante se relacionan con la interpretación que corresponde asignar al anterior fallo del tribunal dictado en la causa —el cual al hacer mérito de la fecha en que se había producido la terminación de la obra, sostuvo la insuficiencia de las tasas bancarias de esa época para compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda— y lo resuelto restringe el alcance del derecho así reconocido. Ello así, pues aceptada la fecha de terminación, el a quo debió limitar su decisión a expedirse sobre el punto anulado, sin desatender la realidad económica al momento en que se devengó el crédito: por lo que al aplicar las disposiciones del decreto-lev local 96/65, no debió omitir toda consideración sobre el plazo que tenía la administración para expedir el certificado, ni pudo alterar el sentido de lo previsto por el art. 50 en cuanto establece que el plazo de 75 días para hacer el pago rige a partir del último día en que se realizó el trabajo (°).

— 6) 11 de diciembre, Comp. 188 "Ghisi, Juan José Mario s/denuncia", del 20 de noviembre de 1954, 5) Fallos: 255:167 , 6) 11 de diciembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1962

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