FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1984.
Vistos los autos: "Silva, Rodolfo s/recurso de apelación".
Considerando:
19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que, en cuanto aquí interesa, mantuvo parcialmente la resolución por la cual la Administración Nacional de Aduanas sancionó a Arke S.R.L. por la percepción indebida de un beneficio a la exportación, y la relevó del pago de la suma correspondiente a la actualización de la multa aplicada.
2) Que para resolver en la forma antedicha el a quo destacó que la infractora había cuestionado la validez constitucional del ajuste ordenado por la ley 21.898, y advirtió que con arreglo a la ley 21.369 la sanción impuesta sólo podría ser revalorizada en caso de incumplimiento, 3) Que contra este último aspecto del pronunciamiento interpuso recurso extraordinario la representación fiscal, que es procedente toda vez que se cuestiona la interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que la apelante funda en aquéllas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
49) Que el art. 95 de la Ley de Aduana (t.0. en 1962), modificado por la ley 21.369, disponía que una vez liquidados ". .. los montos cuya devolución corresponda por haberse pagado o acreditado cn más o indebidamente en concepto de reintegro, reembolso o draw back, ..S€ le otorgará al deudor, garante o responsable un plazo perentorio de diez días computados desde la fecha de la notificación fehaciente de la resolución que formuló el cargo ... para que ingrese los montos adeudados o en caso de que proceda, los garantice debidamente, bajo apercibimiento de ley".
59) Que, a su vez, el art. 97 del ordenamiento citado preceptuaba que las normas de la ley 11.683 que establecían la actualización de deudas fiscales serían aplicables a "los montos percibidos en más o indebidamente en concepto de reintegros, reembolsos o draw back"; acla
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1968
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