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Fallos: 306:1972 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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A) ES procedente la devolución de las sumas ingresadas por actualización monetaria cuando el impuesto liquidado al final del ejercicio resulta menor que el determinado en su curso, por aplicación de lo dispuesto en el art. 121 de la ley 11.683, 1.0. en 1978 (Considerando 49).

B) La falta de ingreso en término de los anticipos da lugar a la aplicación de los intereses del art. 42 de la ley 11.683, cualquiera fuere el resultado final del período, toda vez que en punto a tales accesorios, la ley de la materia no consagra en forma específica una solución idéntica a la de la actualización (considerando 5).

Si bien estos principios fueron sostenidos con relación al Impuesto al Valor Agregado, su aplicación se tornó extensiva a los impuestos a las Ganancias y Capitales.

En mi opinión, la relevancia de los intereses y principios en juego, autorizan un nuevo examen del problema para determinar si dicho criterio debe ser mantenido, máxime cuando este Ministerio Público no emitió opinión en ningún precedente sobre la cuestión de fondo, H El art. 28 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) faculta a la Dirección General para exigir, hasta el vencimiento del plazo general, el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar al término de aquél, importes que deberán ser fijados de acuerdo a los límites previstos en el mismo artículo.

Al emitir opinión en la causa F. 17 "Fisco Nacional c/Carbocomet S.A.LC.I. y F. s/Ejecución Fiscal", con fecha 22 de mayo de 1984, recordé que el Tribunal tenía señalado que tales anticipos, cuya constitucionalidad había sido reconocida anteriormente, constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, cuya falta de ingreso en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios (Fallos: 285:

177), sin que ello implique perder de vista que se trata de pagos a cuenta del tributo que, al final del periodo fiscal, pueda corresponder, Con ello he querido poner de manifiesto que si bien poseen individualidad propia, ésta es relativa, se encuentra limitada por cl vencimiento del plazo general del impuesto y cobra importancia a los efec

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1972

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