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Fallos: 306:1957 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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del órgano emisor y ausencia del dictamen previo del departamento jurídico.

b) Equívoca interpretación del art. 58 de la ley 20.654 en tanto se postula que esta norma permite la separación del profesor sin condicionarla al resultado del futuro concurso que la norma obliga a llamar, lo cual no surge del espíritu del legislador, ni del debate parlamentario, puesto que de ambos emana la idea de que los profesores que sean por virtud de la ley declarados en comisión permanezcan en sus cargos hasta tanto sean provistos por concurso. De lo contrario, se hubiera venido a establecer un supuesto de prescindibilidad indirecta sin indemnización, que no es admisible.

€) Se equivoca, asimismo, el juzgador cuando pretende que esta ilegítima prescindibilidad indirecta atribuida a una norma legal que en rigor no la instituye puede legitimarse mediante el pago de una indemnización derivada por analogía de otro texto legal.

d) Igualmente se equivoca al suponer que tal indemnización cubre la lesión de sus legítimos derechos y el valor de los daños producidos por el accionar ilegal de la autoridad universitaria, que, por lo demás, no llamó en ocho años a concurso.

17 Substancialmente el fallo del a quo se apoya en la doctrina emanada de V. E. en su anterior integración (Fallos: 298:33 ; 299:60 ; 299:

201, entre otros), según la cual por virtud de lo normado en la ley 20.654 (art. 58) los profesores universitarios perdieron su estabilidad al ser puestos en comisión, motivo por el que pudieron válidamente ser removidos de sus cargos.

Empero, creo que le asiste razón a la apelante cuando sostiene que la sola enunciación de tal aserto no es suficiente para anular el cese de sus funciones docentes.

Ello así porque, en principio, toda la temática vinculada a la ga- :

rantía constitucional de la estabilidad del empleo público debe interpretarse de modo restrictivo, a fin de no desnaturalizar su contenido y

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1957

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