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Fallos: 306:1956 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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dimiento legal, ello no justificaba que se los separase sin causa antes de que el mencionado procedimiento se cumpliera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 La Universidad Nacional del Sur dispuso que la actora cesara en sus funciones docentes. Contra esta medida dedujo aquélla recurso de alzada y el Ministerio de Cultura y Educación lo rechazó por entender que, atento a lo prescripto por la ley 21.536, los profesores universitarios no gozan de estabilidad hasta tanto no fuesen confirmados en sus cátedras y de acuerdo a lo establecido por el art. 58 de la ley 20.654 según jurisprudencia de la Corte.

H El tribunal a quo, en su sentencia de fs. 131/134, revocó el pronunciamiento del juez de primera instancia en tanto decretó la nulidad del acto de cesantía ordenando la reincorporación de la accionante, pero condenó a la accionada a abonarle a aquélla una suma indemnizatoria sobre la base de Tas disposiciones pertinentes de la ley 20.713.

Consideró el a quo, en lo principal, "que no puede cuestionarse la aptitud revocatoria de la administración cuando el derecho afectado hubiere sido otorgado a título precario o pasado a ser tal por virtud de una ley posterior... aunque, como lo dispone esta misma norma, con derecho a indemnización del afectado si la revocación hubiese sido por razones de mérito —u oportunidad actual— sobreviniente", lo cual no puede controvertirse con apoyo en el derecho constitucional "en tanto las cesantías que se produzcan sean adecuadametne indemnizadas".

ML
En su recurso extraordinario de fs. 149/160 la actora expresa los siguientes agravios:

a) Omisión de tratamiento de cuestiones conducentes, tal como prescindir de la consideración de la nulidad del acto por incompetencia

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1956

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