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Fallos: 306:1955 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ponderada por el legislador al sancionar la ley 21.912 y establecer con ella una compensación más justa.

69) Que determinada la invalidez constitucional del art. 7? de la ley 21.580, cabe considerar las objeciones del recurrente respecto del criterio seguido por el a quo para fijar la indemnización a que tienen derecho los actores, y que incluye el cómputo de los posibles ascensos que les hubieran podido corresponder mientras se encontraron "apartados del servicio".

7) Que dicho criterio atiende a circunstancias y principios de derecho común ajenos, como regla, a esta instancia; empero existen en el caso razones, señaladas en el dictamen que antecede, que justifican una excepción. En efecto, determinar por imperio judicial el derecho del agente a la progresión "escalafonaria" importa una indebida ingerencia en materia reservada a la Administración, con el consiguiente menoscabo del principio de división de los poderes.

Por ello, y de acuerda con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada excepto en cuanto al cómputo de las diferencias por eventuales ascensos. Costas por su orden.

CArLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.


MARIA JORGELINA CAVIGLIA ve VILLAR v. UNIVERSIDAD

NACIONAL DeL SUR
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Requisitos.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la validez de la resolución del rector de la Universidad Nacional del Sur y ordenó que se indemnizara a la docente actora, por la cesantía impuesta, con una suma igual a la que resultase de aplicar las pautas de la ley 20.713. Ello asi, pues aun cuando los profesores universitarios perdieron su estabilidad al ser puestos en comisión en virtud del art. 58 de la ley 20.654, esa medida tenía por objeto —según resulta del texto de dicha norma— posibilitar la provisión de las cátedras mediante concursos organizados según las disposiciones de la misma ley y por lo tanto. si bien podían y debían ser sustituidos por quienes fuesen designados para ocuparlas mediante el proce

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1955

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