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Fallos: 306:1937 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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18) Que, en este punto, resulta oportuno reflexionar sobre la exactitud de la vinculación que cel juez Harlan, en su voto concurrente en el citado caso "Griswold v/Connecticut" (381 U.S. 479), establece | entre el derecho de privacidad y el debido proceso legal sustantivo, remitiéndose, para ello, a los fundamentos de su disidencia en el caso "Poe v/Ullman" (367 U.S. 497, 522/555).

Antes de examinar esta opinión, conviene tener presente que la garantía de la Enmienda 14 de la Constitución de los Estados Unidos, que respecto de nuestro propio derecho constitucional ha sido calificada como "garantía innominada del debido proceso", no es ajena, en modo alguno, a la Ley Fundamental argentina, pues el art. 18 de ésta en cuanto consagra la defensa en juicio de la persona y de los derechos, entronca con el Capitulo 39 de la Carta Magna de 1215, de la cual deriva la Enmienda 14; el eco de aquel capítulo se percibe también en nuestro art. 29, mientras que el art. 33, en lo que añade a la Enmienda IX de la Constitución de los Estados Unidos, señala indiscutidos rasgos del debido proceso legal sustantivo en el aludido país (como antecedente del art. 18 obsérvese que, con lenguaje paralelo al de la Carta Magna, el art. 19 del Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811 consigna que "ningún ciudadano puede ser penado ni cxpatriado sin que preceda forma de proceso y sentencia legal. ..", v. sobre el desarrollo anglosajón, Corwin, "The Higher Law, Background oj «American Constitucional Law", Harvard Law Review, vol. 42, 19281929, págs. 171/185 y 365/380).

Cabe también advertir que la garantía del debido proceso legal es innominada, no en el aspecto adjetivo —explicitado en el art. 18 de la Constitución— sino en el sustantivo, que, a su vez, ofrece dos distintas vertientes.

La primera que, por lo común, no ha sido analizada en la doctrina argentina (con la conocida excepción de la obra de Juan Francisco Linares: " "El Debido Proceso" como garantía innominada en la Constitución Argentina"), es la del debido proceso como fuente de limitaciones de carácter general al poder del Estado en aspectos definidos de la vida de los ciudadanos, o sea, de derechos que tienen rango fund.mental aunque no se encuentren especificados en la Constitución.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1937

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