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Fallos: 306:1936 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Estados Unidos que se cita por el ex procurador general, doctor Matienzo, en el tomo 128 pág. 440 de los Fallos de este Tribunal, el juez Miller dijo: "Es necesario reconocer que existen derechos privados en todos los gobiernos libres, fuera del contralor del Estado. Un gobierno que no reconozca tales derechos, que mantenga las vidas, la libertad y la propiedad de los ciudadanos sujetas en todo tiempo a la absoluta disposición e ilimitada revisión aun de los más democráticos depositarios del poder, es, al fin y al cabo, nada más que un despotismo ...'" págs. 431/432).

Despojada de matices individualistas esta posición no difiere, en substancia, de la mantenida en torno al art. 19 por dos lúcidos intérpretes de la Constitución que, aunque con orientaciones políticas diferentes, representan al pensamiento tomista! Al respecto, Arturo J. Sampay manifiesta: "...cuando el art. 19 establece, de rechazo, que las acciones de los hombres que de algún modo ofendan al orden o a la moral pública o perjudiquen a un tercero están sometidas "a la autoridad de los magistrados", resuelve, conforme a los principios de la filosofía clásica antes enunciados, que sólo los actos externos materia de la virtud de justicia caen bajo la potestad lesislativa del Estado. ..".

"... Orden es la disposición de las partes en el interior de un todo, consecuentemente, para que el orden social no sea ofendido, el legislador debe reglar la actividad externa de los sujetos enderezada a cambiar bienes de uso humano, de modo que cada uno actúe respetando los derechos de los otros. . .".

"... Si se considera que el adjetivo 'publicus', esto es "populicus', denota la calidad de pertenecer a un populus", es decir, a una muchedumbre de hombres organizada en orden, resulta lógico inferir que la expresión constitucional °moral pública" significa la parte de la moral que regla lás acciones referentes al orden de la comunidad, y sabemos que la justicia es la virtud que causa y conserva ese orden, por lo que Aristóteles afirma que "la justicia es cosa de la polis porque la justicia es el orden político". ..".

"...No perjudicar a un tercero" es la definición de acción justa dada por Aristóteles y que Ulpiano, según ya quedó advertido recogió

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1936

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