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Fallos: 306:1878 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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383), doctrina que ha tenido especialmente en cuenta, para determinar la competencia en el sentido indicado, demandas basadas, en primer término, en el art. 184 del Código de Comercio.

7) Que, empero, no resulta en esta ocasión necesario sentar criterio en lo vinculado a las distinciones aludidas, pues, al tratarse de un accidente de tránsito, esta Corte juzga aplicable el art. 46, inc. d), del decreto-ley 1285/58 según la redacción establecida por la ley 22.093.

Con arreglo a dicha norma, en la Capital Federal corresponde al fuero Especial en lo Civil y Comercial el conocimiento de "Las acciones civiles y comerciales por reparación de daños y perjuicios que sean comsecuenca de accidentes de tránsito". El Tribunal estima que por la amplitud de sus términos el precepto citado extiende los márgenes de la excepción contenida en el art. 42, inc. a), de la ley 13.998 para hacerle abarcar los supuestos de responsabilidad contractual del transportador, en casos de accidentes de tránsito, fundada en el art. 184 del Código de Comercio, :

Per lo tanto, es dable concluir que en los casos de reparación del perju'cio ocasionado por accidentes de esa índole debe intervenir el fuero especial en lo civil y comercial, tanto si está en juego la responsabilidad extracontractual, como si la pretensión resulta encuadrable en el citado artículo del código mercantil, 8) Que si bien el Reglamento General del Tránsito (ley 13.893) contiene en su art. 49 la definición legal del término "accidente", y tal reglamento es aplicable, en general, sólo al tránsito caminero, mientras el ferroviario está normado por la ley 2873, sus modificaciones y reglamentos, ello no resulta óbice para entender que tal definición —que se ajusta al uso corriente del lenguaje— sea aplicable en la esfera fereoviaria.

Por otra parte, si lo expuesto a fs. 148 por la mayoría de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial apuntase, además, a la competencia federal ratione materiae por la aplicabilidad al caso de normas reglamentarias del tráfico ferroviario —que, ciertamente, han sido invocadas en la demanda respecto de la alegada culpa de los empleados de la empresa—, cabría señalar que, con arreglo a antigua jurisprudencia de la Corte Suprema, si la relación

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1878

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