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Fallos: 306:1874 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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nueva excepción los alcances sobre la competencia racione personae ya Establecida respecto de la primera de esas normas antes de su parcial ampliación.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Causus excluidas de la cor:pctencía federal, Todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales o responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo civil y comercial por el art. 46, inc. d), del decreto-ley 1285/58. según el texto establecido por la ley 22.093, JURISDICCIÓN Y COMPETE NCIA: Princivios venerales.

En atención al cambio Je jurisprudencia que significa la decisión que atribuye al fuero especial en lo civil y comercial todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la Nación 0 sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, los tribunales que eran competentes para conocer en un juicio según la jurisprudencia imperante en el momento de trabarse la litis contestación conservan la competencia aunque aquélla hava cambiado después orientándose en sentido opuesto.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Competencia federal. Por la materia. Causas revidas nor normas federales.

Cuando se trata de cuestiones vínculadas directamente con el contrato de transporte que ligaba a las partes y en ella se funda la demanda por reparación de los daños y perjuicios causados por delitos o cuasidelitos, es aplicable la regla que consagra el art. 42, inc. a), de la ley 13.998 —no derogada por el decreto-ley 1285/58 ni sus leyes modificatorias sobre el punto, 21.203 y 22.093— y no la excepción prevista en esa norma legal.

En consecuencia, corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal entender en la causa en la cual la actora peticiona el resarcimiento de los daños y perjuicios provenientes de la muerte de su esposo al caer del tren en el cual viajaba (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1874

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