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Fallos: 306:1873 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ción del perjuicio ocasionado por accidentes de esa índole debe intervenir el fuero especial en lo civil y comercial, tanto si está en juego la responsabilidad extracontractual, como si la pretensión resulta encuadrable en el citado artículo del código mercantil.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Sí la relación jurídica que liga a las partes está básicamente regida por normas comunes civiles y comerciales, la aplicabilidad, en algunos aspzctos, de lus prescripciones de las reglamentos ferroviarios no altera la competencia de la justicia ordinaria para conocer del caso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

No obsta a la competencia del fuzro especial civil y comercial la circunstancia de ser demandada en la causa —iniciada por la viuda del causante quien halló la muerte al caer de un tren en circulación— la Empresa Ferrocarriles Argentinos, pues la disposición contenida por el art. 42, inc. a) in fine, de la ley 13.998 debe ser interpretada en el sentido de que, aun cuando sea parte directa la Nación, no es competente la justicia federal, en la Capital. para conocer de demandas que versen sobre acciones civiles por reparación de daños y perjuicios causados por delitos y cuasidelitos ocasionados por la utilización de los medios de transporte.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Hacer depender la pertivencia de la excepción contenida en el art. 42, inc. a) in fine, de la ley 13.998 de la simultánea procedencia de la excepción a la jurisdicción penal federal por la materia determinada por el art. 43 de la misma ley, según texto fijado por la ley 14.180, importaría reducir dicha excepción sólo a los casos que ocurrieren en el ámbito territorial del citado art. 43, o sea. la Capital Federal. Si se tiene en cuenta lo prescripto por el art. $9, incs. 3 y 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se advertirá que la vinculación aludida MNevaría a desvirtuar el propósito fundamental del legislador al sancionar la mentada excepción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Ampliada mediante la ley 22.093, la excepción establecida en el art. 42, inc. a), de la ley 13.998 también a las acciones derivadas de la responsabilidad contractual por accidentes de tránsito, corresponde otorgar a esa

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1873

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