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Fallos: 306:1881 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la presente contienda negativa de competencia planteada entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 9 y la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial debe ser resuelta por esta Corte de conformidad con lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

29) Que en autos, la actora peticiona el resarcimiento de los daños y perjuicios provenientes de la muerte de su esposo ocurrida al caer —a la altura de la estación Gerli del Ferrocarril General Roca— del convoy en el cual viajaba y mediante el que se trasladaba desde Plaza Constitución hasta la localidad de Alejandro Korn.

39) Que de los hechos expuestos en el escrito de iniciación de la acción surge claramente que ésta se encuentra fundada en modo principal en la norma expresada en el art. 184 del Código de Comercio. En nada obsta a la aplicabilidad de dicho precepto la circunstancia —remarcada por el señor Juez de Primera Instancial en lo Civil y Comercial Federal— del carácter de viuda de la demandante, toda vez que, como establece el art. 1195 del Código Civil, a los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales.

Por lo demás, de otra forma carecería de sentido la referencia que la norma mercantil supra citada hace respecto a la muerte del transportado.

49) Que en consecuencia, se torna aplicable al caso la jurisprudencia del Tribunal que sostiene que cuando se trata de cuestiones vinculadas directamente con el contrato de transporte que ligaba a las partes y en ellas se funda la demanda por reparación de los daños y perjuicios causados por delitos o cuasidelitos, es aplicable la regla que consagra el art. 42, inc. a), de la ley 13.998 —no derogada por el decreto-ley 1285/58 ni sus leyes modificatorias sobre el punto, 21.203 y 22.093— y no la excepción prevista en esa norma legal (Fallos: 243:372 ; 262:208 ; 299:383 ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que en la presente causa deberá seguir entendiendo la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, en este caso, el Juzgado N° 9, al que se le remitirá

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1881

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