En lo que concierne a la ley de Ferrocarriles Argentinos, NI 18.360, Esta en su art. 19 expresa que Ferrocarriles Argentinos tendrá la capacidad de las personas privadas; en su art. 4", inc. u) autoriza a dicha Empresa a estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción y en su art. 15 manifiesta que en sus relaciones con terceros se regirá exclusivamente por el derecho privado.
En definitiva, por todo lo precedentemente expuesto, opino que procede dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando que compete el conocimiento de la causa a la Justicia Nacional Especial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, y en este caso al Juzgado N9 33 del fuero. Buenos Aires, 11 de mayo de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1984.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que ha quedado planteada en autos una cuestión de competencia que, de acuerdo con lo prescripto por el art. 24, inc. 7", del deereto-ley 1285/58, debe ser resuelta por esta Corte, pues tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N9 9, como la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial —Sala VI— ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes para conocer en la causa.
29) Que la demanda con la que se inició aquélla ha sido instaurada contra la Empresa Ferrocarriles Argentinos por la viuda del señor Roberto Coria Sandi, boliviano, oficial albañil, que halló la muerte al caer de un tren en circulación del Ferrocarril General Roca en cl cual vinjaba. El hecho ocurrió en la estación de Gerli, Provincia de Buenos Aires.
39) Que la aludida demanda fue iniciuda ante el juzgado nacional en lo civil y comercial federal antes mencionado, que de inmediato se declaró incompetente. Pero llegada la causa a la justicia especial ci
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1876
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