Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:190 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y oido el Señor Procurador General, se admite la inmunidad de jurisdicción que invoca la Embajada de Francia y se deja sin afecto lo actuado en la causa "López, Elsa Carmen y otro e/Depto. Cultural y de Coop. Cientifica de la Embajada de Francia s/despido". Notifíquese a la parte actora y comuniquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al Juzgado interviniente.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GABNert: — ALEjANDAO R. Canme — FEDEnico ViDELA ESCALADA — ABELANDO F. Rossi PROVINCIA ve CORRIENTES v. FAUSTINA $. CLARA PEREZ COSTA —, DE AVALOS y/u Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y generalidades.

Son enuipurables a sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, los prommnelamientos susceptibles de causar un agravio irrepamble al ape lante, Corresponde dejar sin efecto el fallo revocatoria del amo que —de acuerdo com tos arts, 3 de la ley 2517 y 43 de la ley 1487, ambas de la Provincia de Corrientes había declarado la perención de la instancia en el juicio + apropiatori, ya que el propietario tiene interés jurídico en obtener la decia" ración de que el bien no queda legalmente afectado a utilidad pública, y ese interés no podría hallar tutela en oportunidades procesales posteriores.

RECUNSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Son arbitrarias las sentencias que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y comducentes para la decisión del juicio.

Dictamen DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

En los autos principal les, a los que han de corresponder las citas de fojas de este dictamen, el Fisco de la Provincia de Corrientes promovió demanda por expropiación de un lote de terreno que fue respondida por la parte accionada quien, ulteriormente, solicitó se declarara perimida la instancia en virtud de lo establecido por las normas locales, petición que f

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

140

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos