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Fallos: 306:1571 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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dado, como así también la intimación formulada al deudor para que pusiera el bien en litigio a disposición de dicho juzgado, dispuso la remisión de los antecedentes contenidos en los autos caratulados "Banco Cabildo S.A. c/Grimberg, Argentino s/secuestro prendario" a la Justicia en lo Criminal, a fin de que se investigara acerca de la responsabilidad penal del demandado.

La contienda de competencia que corresponde a V. E. dirimir se traba, en definitiva, entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción y el señor Juez en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a quienes el señor Juez Federal de esa localidad, les atribuyera el conocimiento de los posibles delitos de desobediencia a un funcionario público y defraudación, respectivamente.

Afirma el primero de los magistrados mencionados que la conducta del deudor resulta configurativa de un hecho único que encuadraría en el delito de defraudación, A su vez, el Juez provincial, si bien coincide con el criterio sustentado por aquél en punto a la unidad del hecho, discrepa en cuanto al encuadre, entendiendo que el mismo está perfectamente tipificado en el art. 240 del Código Penal.

Entiendo, por mi parte, que de las constancias de la causa sólo es posible inferir como consumado el delito de desobediencia, del que deberá conocer el Juez de Instrucción de esta Capital Federal, en razón de que es en esta jurisdicción en donde debió cumplimentarse la orden.

Con relación a la presunta defraudación prendaria, considero que aún no se ha avanzado suficientemente en su investigación, en virtud de lo cual no resulta factible determinar con razonable certidumbre, cuál sería el ilícito que se habría configurado, lo que impide tener por debidamente fundadas las distintas declaraciones de incompetencia al respecto.

Ello así, en razón de que sólo respecto de un delito concreto es que Ccib: pronunciarse y, sobre tal base, acerca del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 263:435 ; 284:387 ; 302:853 , entre otros).

En tales condiciones, opino que corresponde atribuir el conocimiento de esta causa al señor Juez en lo Criminal de Instrucción de esta Cu

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1571

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