pital por haber sido, también, el que previno en ella. Buenos Aires, 4 de mayo de 1984. Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1984, Autos y Vistos; Considerando:
17) Que la presente contienda de competencia se entabló entre el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción N9Y 6 de esta ciudad y el señor Juez en lo Penal N9 5 de San Isidro. Provincia de Buenos Aires, quienes se atribuyen el uno al otro el conocimiento de los hechos investigados, consistentes en no haber puesto el deudor a disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial Especial N9 42 de la Capital Federal, un bien prendado Cuyo secuestro solicitó el acreedor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 de la ley 12.962.
29) Que el señor Juez de Instrucción a quien se le remitieron, conforme a lo decidido por la Sala 11 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs. 57), testimonios de las actuaciones a efectos de investigar el presunto delito de desobediencia en que habría incurrido Argentino Idal Grimberg —al hacer caso omiso a la intimación formulada por el Juez en lo Civil y Comercial Especial—, consideró que la conducta del nombrado constituiría un hecho único inescindible —el posible delito de defraudación—, cuyo conocimiento ya le había sido asignado, por la mentada resolución del tribunal de alzada, al juez penal provincial. Por su parte, este último magistrado, si bien compartió el criterio del remitente en cuanto a que la conducta del imputado constituyó un solo delito, entendió que éste era el tipificado en el art. 240 del Código Penal, —actualmente art, 239, conforme a la ley 23.077—, por lo que devolvió las actuaciones, después de disponer la acumulación de ambos procesos.
39) Que para la debida solución del caso es necesario establecer, por lo menos prima facie, cuáles serían los hechos delictuosos por inVestigar. En tal sentido y en atención a las circunstancias arriba reseñadas, corresponde señalar que la conducta del deudor prendario que, |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1572
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