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Fallos: 306:1573 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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incumpliendo la obligación principal, no puso a disposición del juez el bien gravado a los fines de su posterior venta extrajudicial por el ucreedor, configura en principio el delito previsto en el art, 173, inc. 11, del Código Penal, toda vez que su omisión habría tornado inciertos los derechos que, sobre el bien de su propiedad y en garantía de la deuda contraída, ha acordado a aquél.

49) Que, por lo demás, procede indicar aquí que tal accionar presuntamente delictivo no puede conformar, como se pretendió a fs. 52/ 53 al desdoblarse la investigación, dos hechos ilícitos independientes; ni tampoco que ese único hecho admita ser encuadrado, aun concurriendo formalmente con el delito de desbaratamiento de derechos acordados, en el art. 239 del Código Penal, ya que no obstante mediar una orden concreta y directa, no incurre en desobediencia quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial.

57) Que, sentado ello, y a fin de dirimir la presente contienda, deberá atenderse al lugar donde se habría manifestado la voluntad de ocultamiento o retención, esto es, la omisión de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente. En el presente caso dicha circunstancia se habría exteriorizado en esta Capital Federal, donde se encuentra el asiento del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Especial N9 42 (confr. fs. 7/9 y 81 de la causa 21.508 que en copia corre por cuerda).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General. se declara que corresponde entender en estas actuaciones al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 6, a quien le serán remitidas. Hágase suber al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N9 5 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1573

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