no se individualizan. El restante agravio no fue planteado oportunamente y sólo se introduce en el remedio federal situación que constituye un úbice infranqueable a su procedencia.
Por todo lo expuesto opino que debe desestimarse la presente queja. Buenos Aires, 25 de abril de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel L. J.
Celorrio en la causa Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra X, Secretaría 33 c/Miguel L. J, Celorrio", para decidir sobre su procedencia, | Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado que decidió aplicar la sanción de destitución (art. 52.
inc. f) de la ley 12.990 y art. 59, inc. €), del decreto 26.655/51) al escribano titular del Registro Nacional N" 556, interpuso el afectado el recurso extraordinario de fs. 114/120, cuya denegación motiva la queja en examen, 29) Que para disponer la sanción de destitución dicho tribunal valoró, esencialmente, que el recurrente había autorizado escrituras ideológicamente falsas con el fin de cometer el delito de estafa y no había cumplido con la obligación legal de inscribir dentro de los plazos establecidos una escritura de compraventa de un inmueble.
3) Que el apelante impugna el fallo del a quo por cuanto entiende que se ha incurrido en arbitrariedad por ser aquél irrazonable; por haber omitido el tratamiento de argumentos sustanciales, como la incompatibilidad entre la sanción penal y la impuesta en la sentencia apelada:
y por la irrazonabilidad de la pena y la violación de las garantías constitucionales que resguardan los arts. 14, 14 bis y 19 de la Constitución Nacional,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1568
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