pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 853 Por lo expuesto, se resuelve no hacer lugar a la solicitud de reajuste del depósito de fs. 134. Téngase presente para su oportunidad el pedido de regulación de honorarios.
Aporro R. GAnmeLLi — ABeLAnDo F. Ross! — Penno J. Frías — Etías P. GUAstavixo.
SCA. ELGO
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las declaraciones de incompetencia deben hallarse precedidas de la im vestigación necesaria para encuadrar el caso "prima facie" en alguna tigura determinada, pues sólo respecto de un delito concreto es que cabe promunciarse sobre el Tugar ele st comisión y, sobre tal hise, acerca «del juez a quien compete investigario y juzgarlo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 26 el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 3 declinó, en favor del señor Juez Federal de San Martin, Provincia de Buenos Aires, el conocimiento de una querella iniciada por el Banco Nacional de Desarrollo en orden a la posible violación de la Ley de Prendas y el urt. 173, inc. 11, del Código Penal, fundando su decisión en razones de competencia territorial, puesto que los bienes prendados debían encontrarse en la Jocalidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
A su vez, el señor Juez Federal de San Martín declaró su incompetencia a fs. 30, pero en este caso por razón de la materia, remitiendo be causa para su juzgamiento al señor Juez en lo Peral de San Lido, quien no aceptó dicho criterio por entender que en materia del delito de defraudación prendaria, la competencia territorial resulta fijada por el lugar donde tiene su asiento el patrimonio del acreedor.
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:853
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-853¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 853 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
