DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1575 Opino, pues, que cabe dirimir la presente contienda positiva de competencia declarando que el señor Juez Federal de Mendoza debe conocer en la causal. Buenos Aires, 27 de julio de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1984.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la contienda positiva de competencia se ha trabado entre el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 3 de Mendoza, y el señor Juez de Instrucción Militar a cargo del Juzgado N9 81 dependiente del Comando de la Octava Brigada de Infantería de Montaña de la misma provincia. Los nombrados se consideran al mismo tiempo competentes para la averiguación de las circunstancias en que ocurrió la muerte de Agustín Roberto Palma y sufrió lesiones Jesús Rubén Alberto Palma, en el paraje denominado Los Lumes —Campo Los Andes (Tunuyán, Mendoza )—, a raíz de que el primero de los nombrados habría manipulado un artefacto explosivo encontrado en el lugar, que aparentemente consistiría en un proyectil-cohete abandonado sobre el terreno en ocasión de una práctica de instrucción de tiro realizada dos meses antes por un Escuadrón Militar.
27) Que según se desprende de los informes obrantes a fs. 122, 154 y del testimonio de fs. 176/vía. y 179/180 (concordantes con las constancias de fs. 47, 58 y 72 de la causa que tramita ante la justicia federal), el inmueble donde ocurrió el hecho pertenece al Ejército Argentino —Comando de Remonta y Dirección General de Remonta y Veterinaria— y es utilizado para el pastoreo de animales, y ocasionalmente para la instrucción de tropa. En virtud de esa circunstancia, el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército ordenó instruir sumario de conformidad con lo normado por el N9Y 175, apartado €), de la Reglamentación de Justicia Militar (fs. 130).
3) Que según lo dispuesto por el art. 108, inc. 29, del Código de Justicia Militar, la jurisdicción castrense comprende a "delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del Estado o de los
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1575
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