SILVEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Si bien respecto del hecho que diera origen a la contienda de competencia no se ha practicado investigación alguna, se advierte del proceso que tramita ante los estrados capitalinos, donde se detectaron conductas similares, que los imputados defraudaban a los proveedores con los que acordaban el suministro de distintas mercaderías, valiéndose de numerosa, artimañas entre las que debe incluirse la entrega de cheques correspondientes a una cuenta obtenida con documentación falsa. En tales condiciones, debe declarars: competente a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, toda vez que en la Capital Federal se registró la entrega de la mercadería contra la percepción de uno de esos cheques que fue luego rechazado por cuenta cerrada (1).
OMAR EDUARDO HERMIDA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Con petencia militar.
Es competente la justicia mihtar para conocer en la causa seguida por lesiones derivadas del accidente de tránsito ocurrido entre una ambulancia rertenenciente a la Fuerza Aérea —conducida por un oficial de esa fuerza— y un automóvil particular cuyo paso habilitaba el semáforo, ya que a ese momento el imputado cumplía un acto de servicio en los términos del art. 108, inc. 2, del Código de Justicia Militar —versión ley 14.029—, que resulta aplicable por imperio del art. 19 de la ley 23.049.
Ello es así por cuanto resulta propio de la disciplina militar el cumplimiento de la orden de presentarse ante el superior, y en nada puede variar la atribución de la competencia la circunstancia de que para el cumplimiento de la orden fuera innecesario que el subordinado tomara un vehículo para cuya conducción no se encontraba autorizado (2), 6) 23 de octubre.
5) 23 de octubre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1565
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