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Fallos: 306:1563 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ral (Fallos: 236:168 ; 263:545 ; 290:245 ; 292:160 , 356 considerando 19) y que no compete al tribunal juzgar sobre el acierto o la conveniencia de los enfoques de política legislativa (Fallos: 238:60 ; 251:53 , entre otros), es apropiado destacar que la razonabilidad de lus leyes depende de su adecuación a los fines que persiguen y de la ausencia de iniquidad manifiesta (Fallos: 290:245 , considerando 89).

5) Que, precisamente, con relación a las circunstancias del caso, en que la aplicación del régimen específico vulnera la garantía mencionada, cabe señalar que la actora prestó servicios en relación de dependencia como auxiliar de a bordo, en aeronaves de la demandada, por lo que le sería aplicable el régimen establecido por el decreto 16.130/ 46. según doctrina del fallo plenario N' 232 de la Cámara del Fuero que estableció que el Código Aeronáutico no derogó el régimen especial establecido en aquel decreto.

6) Que esa doctrina implicaría admitir que la indemnización en favor de la actora equivaliese a menos de la quinta parte de la que le habría correspondido según la ley 9688, régimen este último comprensivo de la mayor parte de los trabajadores dependientes, aun cuando Se encuentra sometido a precisos límites legales (arts. 2 —según ley 18.913—; 89, incs, a —segundo párrafo— y ce; y concordantes).

79) Que en este orden de ideas, se impone aceptar que una diferencia económica tan significativa entre la indemnización dada a la actora y la que le correspondería por el mismo infortunio a todo trabajador dependiente de cualquier otra actividad aun dentro de un sistema reparador de alcances limitados, exige para su validez en los términos del art. 16 de la Ley Fundamental, una causa objetiva o razón sustancial de inequívoca existencia. En el caso, ni las particularidades de los servicios de la actora, ni la actividad en la que cllos se insertan, prestan apoyo alguno a la disparidad subrayada, sin que por lo demás corresponda inferir tampoco que la distinción pueda obedecer a motivos políticos, sociales o económicos, bienestar general o bien común.

89) Que reafirman estas conclusiones, los fundamentos que acompañaron al texto del decreto cuestionado, en los cuales, antes de ser puesta de manifiesto la preocupación del Gobierno por adoptar medidas tendientes a encauzar amplias perspectivas que se abrían al progreso de la aeronavegación civil, se señaló que "esa tutela reguladora...

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1563

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