1562 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mayoría de la Cámara en esa oportunidad, por lo que estimo que el remedio federal intentado resulta infundado.
Opino, por tanto, que debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 20 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dardanelli de Cowper, Ana Inés Marta c/ Aerolíneas Argentinas S.A." para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que hizo lugar a la demanda por indemnización de accidente laboral y fijó el resarcimiento sobre la base del decreto 16.130/46, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía elegida, toda vez que se encuentra planteada la invalidez de ciertos aspectos del mencionado decreto, bajo la pretensión de ser repugnante a la garantía de igualdad a que se refiere el art. 16 de la Constitución Nacional y ser la decisión adversa a los derechos que la recurrente fundó en dicha garantía (art. 14, inc, 39, ley 48). , 3) Que respecto de las objeciones propues as sobre la lesión a la garantía invocada, esta Corte ha decidido que la validez constitucional de las distinciones y clasificaciones establecidas por las leyes Inborales se encuentra subordinada a que deriven de causas objetivas o de razones sustanciales, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios, de indebido favor o privilegio personal o de clase, o de ilegítima persecución (Fallos: 251:53 ; 254:204 : 264:185 : 289:197 ; 292:160 y otros).
49) Que, sobre esa base, y aun cuando cabe aceptar la existencia de regímenes indemnizatorios diversos según Ta distinta actividad labo
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1562
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1562
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1562 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos