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Fallos: 306:1549 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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IMPUESTO: Merpretación de normas impositivas, Los agentes de Percepción sólo se encuentran autorizados a demandar la repetición de impuestos regidos por la ley 11.683 en los supuestos en los que el cumplimiento del deber que la legislación les impone ha derivados En UN perjuicio perscnal. Ello no resulta de interpretar que la demos tración del empobrecimiento configura un requisito exigible a todos los sujetos a los que el art. 74 de la ley T1L.6N3 faculta a demandar la devolución de sumas Pagadas indebidamente, pues semejante alcance no surge de dicha norma ni de etras correlativas del ordenamiento que de modo autónomo regula la acción farts. 34, 35 y 36), sino que obedece a que la obligación fiscal en la Que pretendidamente se fundó el pago indebido también ticne por responsable al sujeto respecto del cual se produce el hecho imponible (art. 18).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

I | Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Ape| laciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó la de pri| mera instancia y rechazó la demanda de repetición, dedujo la actora reCurso extraordinario, el que fue concedido a fs, 322, Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el a quo, en su voto mayoritario, que el hecho imponible establecido por la ley 17.741 que creó el Fondo de Fomento Cinematográfico, era la concurrencia a una exhibición cinematográfica que, ya fuera onerosa o gratuita, daba nacimiento a la obligación de tributar el equivalente al 10 del valor de la entrada.

E En consecuencia, agregó la Cámara, el contribuyente del referido impuesto era el espectador quien, como quedó dicho, debe abonar el impuesto aun en caso que la entrada le haya sido entregada en forma gratuita, y no el exhibidor que reviste, según lo preceptúa la propia ley, el carácter de agente de percepción, Sentado ello, el tribunal consideró aplicables al caso las disposiciones sobre repetición de gravámenes contenidas en el art. 74 de la ley

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1549

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